Hoy comienza a regir la normativa para el primero de los productos prioritarios regulados.

La Ley N° 20.920, Ley marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y fomento al reciclaje (más conocida como “Ley REP”), tendrá este 20 de enero su primer producto prioritario bajo regulación: los neumáticos fuera de uso (NFU).

La Ley REP fue promulgada en mayo de 2016 con el objetivo de disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otras valorizaciones, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor. Esto implica, en pocas palabras, que quien genera un residuo debe hacerse cargo de sus costos y sus efectos.

Por el impacto que generan, la Ley identificó 6 productos prioritarios: aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; baterías; envases y embalajes; pilas, y los neumáticos. Cada uno deberá contar con un Decreto de Metas y Obligaciones Asociadas para quienes colocan dichos productos en el mercado nacional, que deberán cumplirlas a través de Sistemas de Gestión (individuales o colectivos) creados para tales fines.

Las metas para los neumáticos fueron establecidas a través del Decreto Supremo N°8 el 20 de enero de 2021; por eso, 24 meses después de su publicación, hoy comienza a regir. Para esta fecha, los productores e importadores de neumáticos deben estar adheridos a algún Sistema de Gestión.

Los neumáticos fueron considerados como prioritarios por ser un producto de consumo masivo que genera un alto volumen de residuos al terminar su vida útil. Se estima que en Chile se generan más de 140 mil toneladas de residuos de neumáticos al año, una importante cifra que puede derivar en diversos problemas ambientales, como el surgimiento de focos de infección cuando se acumula agua en su interior, o el peligro que revisten por ser fácilmente inflamables. Por eso, promover su valorización se revela esencial, algo factible de lograr mediante procesos mecánicos y químicos, utilizándolos como fuente de energía o para la obtención de nuevos productos.

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Las metas

El Decreto define distintas categorías de neumáticos, estableciendo que la normativa aplicará a dos de ellas: los de categoría A (neumáticos de aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que tengan un aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas) y los de categoría B (neumáticos que tengan un aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas, y aros iguales o mayores a 57 pulgadas). Quedan excluidos de la normativa los neumáticos de bicicletas y sillas de ruedas, y los neumáticos macizos que no cuentan con cámara de aire.

Metas para los NFU de categoría A

Recolección:

  • Para el 1° año de vigencia del decreto, se deberán recolectar al menos el 50% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior.
  • A partir del 4° año, la meta será del 80%.
  • A partir del 8° año, la cifra mínima asciende al 90%.

Valorización:

  • Para el 1° año de vigencia del decreto, se deberán valorizar al menos el 25% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior.
  • A partir del 2° año, el 30%.
  • A partir del 3° año, el 35%.
  • A partir del 4° año, el 60%.
  • A partir del 6° año: el 80%.
  • A partir del 8° año: el 90%.

Metas de valorización para los NFU de categoría B:

  • Para el 1° año de vigencia del decreto, se deberán valorizar al menos el 25% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior.
  • A partir del 5° año, al menos el 75%.
  • A partir del 8° año, el 100%.

 

Se trata, en suma, de un hito para la Ley REP, que en septiembre de este año contará con el segundo producto prioritario bajo regulación (envases y embalajes), y que procurará seguir avanzando con los decretos restantes para continuar promoviendo la valorización de los residuos en nuestro país.