¿Sabes qué es la Ley REP?

La Ley N° 20.920, Ley marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y fomento al reciclaje, fue publicada en 2016, y tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

¿Qué implica la Responsabilidad Extendida del Productor?
Que el que contamina paga: quien genera un residuo debe hacerse cargo de él.

 

Productos prioritarios

La ley establece 6 productos prioritarios, con un decreto específico con metas de recolección y valorización para cada uno de ellos:

Productos prioritarios web

Estos productos fueron priorizados por poseer alguna o varias de las siguientes características: ser de un consumo masivo, por el volumen significativo de sus desechos, por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente, por ser factible su valorización, y por existir una regulación comparada de referencia. La Ley establece que se deberá establecer un Decreto de Metas y Otras Obligaciones Asociadas para cada producto prioritario.

Además, el Ministerio del Medio Ambiente podrá incorporar otras categorías de productos. Por ejemplo, la ley considera a los diarios, periódicos y revistas como productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas (igualmente, se les pueden solicitar a los productores información anual sobre cantidades, actividades de recolección y valorización, etc.).

 

Actores involucrados por la ley

✅ Productores: son quienes colocan un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, quienes colocan bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o quien importa un producto prioritario para su uso profesional. Entre otras obligaciones, deben financiar la recolección y el tratamiento de los residuos a través de un Sistema de Gestión, para cumplir las metas de recolección y valorización.

✅ Sistemas de Gestión: es el mecanismo instrumental que permite que los productores cumplan sus obligaciones. Pueden ser individuales (el productor contrata directamente a un gestor) o colectivos. En este último caso, deberán ser organizaciones sin fines de lucro, financiadas por los productores, que deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley; si nuclean a más de 20 empresas, se los conoce como GRANSIC. Los Sistemas de Gestión deben ser autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, y deben presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), un Plan de Gestión (con estimación de residuos generados, mecanismo de financiamiento, procedimientos de licitación, etc.) e informes de avances sobre el cumplimiento de las metas.

✅ Gestores: son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de manejo de residuos y que se encuentran autorizadas y registradas. Pueden ser empresas de gestión de recolección, clasificación, valorización o eliminación de residuos y recicladores de base. Deben declarar, al menos, tipo, cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

✅ Ministerio del Medio Ambiente: es el encargado de establecer mediante decreto supremo las metas de recolección y valorización para cada producto; de administrar el sistema de registro y plataforma de información; de reglamentar el Fondo de Reciclaje; de revisar y autorizar planes de gestión; de reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos; y de implementar programas de educación ambiental.

✅ Municipios: pueden hacer convenios con los Sistemas de Gestión y con recicladores de base para coordinar su actuar en sus territorios. Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen cuando así lo determine el Decreto Supremo, así como también promover la educación ambiental.

✅ Superintendencia del Medio Ambiente: la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sancionar en caso de que sea necesario. Las sanciones incluyen multas de hasta 10 mil UTA, y/o amonestación por escrito.

✅ Consumidores: son quienes generan residuos de productos prioritarios. Deben separarlos y entregarlos a los gestores contratados por los Sistemas de Gestión o a puntos limpios (o valorizarlos por sí mismos en caso de que sea un consumidor industrial).

Cuadro actores para web

¿Cuál es la situación actual de los decretos?

Hasta hoy, fueron publicados los Decretos Supremos de dos productos prioritarios: los neumáticos y los envases y embalajes.

Neumáticos

El Decreto Supremo N°8, publicado el 20 de enero de 2021, establece las metas y obligaciones para los neumáticos. Luego de 24 meses de su publicación, el 20 de enero de 2023 comenzó oficialmente a regir, convirtiendo a los neumáticos en el primero de los productos prioritarios regulados. Para esta fecha, los productores e importadores de neumáticos deben estar adheridos a algún Sistema de Gestión.

Los neumáticos fueron considerados como prioritarios por ser un producto de consumo masivo que genera un alto volumen de residuos al terminar su vida útil. Se estima que en Chile se generan más de 140 mil toneladas de residuos de neumáticos al año, una importante cifra que puede derivar en diversos problemas ambientales, como el surgimiento de focos de infección cuando se acumula agua en su interior, o el peligro que revisten por ser fácilmente inflamables.

El Decreto define distintas categorías de neumáticos, estableciendo que la normativa aplicará a dos de ellas: los de categoría A (neumáticos de aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que tengan un aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas) y los de categoría B (neumáticos que tengan un aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas, y aros iguales o mayores a 57 pulgadas).

Para los de categoría A, se establecieron las siguientes metas de valorización:

  • Para el 1° año de vigencia del decreto, se deberán valorizar al menos el 25% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior.
  • A partir del 2° año, el 30%.
  • A partir del 3° año, el 35%.
  • A partir del 4° año, el 60%.
  • A partir del 6° año: el 80%.
  • A partir del 8° año: el 90%.

Para los de categoría B, se establecieron las siguientes metas de valorización:

  • Para el 1° año de vigencia del decreto, se deberán valorizar al menos el 25% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior.
  • A partir del 5° año, al menos el 75%.
  • A partir del 8° año, el 100%.

Ley REP comienza la implementación neumáticos e1674220035240

 

Envases y embalajes

El Decreto Supremo N°12 establece las metas de recolección y valorización para los Envases y Embalajes, y entrará en vigencia en septiembre de 2023. Los define como “productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados a aquellos cuando cumplen con la función de informar al consumidor”.

El decreto aplica a quienes introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por al menos 1 de los 5 materiales siguientes: cartones para líquidos, metales, papeles y cartones, plásticos y vidrios. No están obligados a cumplir las metas los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kg de envases al año.

Además, según lo estipulado por la ley, los Sistemas de Gestión colectivos deberán realizar la recolección selectiva de los envases y embalajes desde los domicilios de los consumidores, cubriendo un porcentaje de territorio cada vez mayos según el avance de los años.

Metas de valorización para EyE domiciliarios:

  • Año 1: cartones para líquidos 5%; metales 6%; papeles y cartones 5%; plásticos 3%; vidrio 11%.
  • Año 12: cartones para líquidos 60%; metales 55%; papeles y cartones 70%; plásticos 45%; vidrio 65%.

Metas de valorización para EyE no domiciliarios:

  • Año 1: metal 23%; papel y cartón 48%; plástico 13%.
  • Año 9: metal 70%; papel y cartón 85%; plástico 55%.

Nexus 50 en empresa Fluor

 


Con un buen funcionamiento de la ley, y el aporte de cada uno desde su lugar, podremos impulsar la economía circular y construir un país cada vez más sustentable.